De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación determinar el número, características y retribuciones del personal eventual, dentro de los límites y normas establecidos legalmente.
Asimismo, el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define al personal eventual como aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, únicamente realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
En el Ayuntamiento de Confrides no existe personal eventual ni se han efectuado nombramientos de esta naturaleza, atendiendo a las características organizativas, funcionales y poblacionales del municipio, de reducida dimensión demográfica.
En consecuencia, esta entidad local no dispone de puestos reservados a personal eventual ni existe dotación presupuestaria destinada a dicho personal.

